sábado, mayo 10, 2008

Las re-tensiones men

Está bien la nota de un aduanerista sobre la historia de los derechos de exportación, cuya especie más conocida son las retenciones. No estoy, sin embargo, de acuerdo con el autor cuando dice que persiguen sólo una finalidad extrafiscal. ¿Tendrían que coopartiparse? No creo, tendrían que no cobrarse en ese quantum.

1 comentario:

hugo dijo...

concuerdo con vos marcos tax acerca de que las retenciones no solo son un ingreso extrafiscal, de hecho hoy explican buena parte de la recaudación.

también lo hago en el hecho que NO son coparticipables, esto último no lo es por dogmatismo, sino porque así lo establece la CN en su artículo 75, sobre atribuciones del congreso. los impuestos coparticipables son los mencionados en el inciso 2, mientras que con respecto a los derechos de exportación mencionados en el inciso 1 no se hace ninguna mención a su coparticibilidad. ¿en que estaban pensando los ¿representantes? de las provincias para dejarlo pasar?

ello lleva también a que por tal razón NO pueden ser fijadas por el poder ejecutivo, como actualmente se hace amparándose en una modificación del código aduanero efectuado durante uno de los gobiernos de facto, cuando no funcionaba el congreso.-